ESCOGE Real Estate Agency es una de las consultorías inmobiliarias de Barcelona, en el que tenemos el objetivo de resolver todas las dudas de nuestros clientes sobre el complejo mundo de la compraventa de inmuebles. Y es que, en nuestro sector, ¡cada detalle cuenta! Es por ello por lo que te queremos informar sobre uno de estos detalles, importantes cuando compras una vivienda. Nos referimos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que fue objeto de debate y clarificación hace unos años por parte del Tribunal Supremo Español.
En 2016, la Sentencia nº409/2016 del 15 de junio, arrojó luz sobre cómo se debía gestionar el impuesto al cambiar la titularidad de una propiedad. La sentencia establecía que, a menos que existiera un pacto explícito, el IBI del año en que vendía el inmueble debería prorratearse entre el comprador y el vendedor. Así pues, el vendedor que hubiese abonado el IBI podía repercutirlo sobre el comprador, considerando el tiempo que ostentó la titularidad del bien.
El IBI es un impuesto que se abona anualmente. Normalmente, el pago se lleva a cabo a partir de la segunda mitad del año, pero puede pagarse a plazos
No obstante, es importante tener en cuenta que esta sentencia tiene implicaciones únicamente en el ámbito civil, es decir, entre los particulares que realizan la transacción. Los Ayuntamientos, por otro lado, seguirán emitiendo los recibos del IBI a quien sea el propietario a fecha del 1 de enero de cada año. Esto supone la no obligatoriedad de los Ayuntamientos a emitir recibos parciales o distintos.
Pero ¿esto que implica en el momento de realizar una transacción inmobiliaria? El comprador deberá estar preparado para asumir una parte proporcional del IBI correspondiente al tiempo que aún no ha transcurrido del año fiscal. Esto puede implicar una planificación financiera más detallada para ambas partes involucradas en la transacción.
¿Cómo se puede fraccionar el pago del IBI?
Pagar el plazo del IBI a plazos ¡es posible! Al considerarse un impuesto de gestión local, las condiciones y los requisitos pueden variar según cada ayuntamiento. Además, las entidades locales ofrecen, en muchas localidades, bonificaciones, en el caso de domiciliar el pago del IBI y abonarlo de forma automatizada.
Para fraccionar el IBI se suelen aplicar algunas reglas que, aunque no son universales, suelen ser generales:
- Solicitar dicho prorrateo antes del pago y en periodo voluntario.
- El número de plazos puede variar según cada ayuntamiento.
- Para poder aplazar el pago del impuesto es necesario domiciliar el pago.
- No suele haber intereses al fraccionar el importe en diferentes pagos.
Pero ¿qué trámites deben hacerse para conseguir el fraccionamiento? ¡Toma nota!
- Puedes hacerlo vía internet, siempre y cuando tu Ayuntamiento cuente con una oficina virtual. A través de una previa identificación, podrás hacer trámites sobre el pago de tributos locales.
- Puedes ir al Ayuntamiento, pidiendo cita previa o acudiendo directamente a la oficina correspondiente.
- Hacer el trámite a través de la vía telefónica.
¡Eso sí! Si quieres prorratear el pago del IBI deberás atenerte a los plazos estipulados por cada ayuntamiento. Si necesitas más información, como cliente de ESCOGE, una de las consultorías inmobiliarias de referencia en Barcelona, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

